jueves 12 de agosto de 2010

La protección de mujeres y niñas y la seguridad ciudadana

El trágico caso de la niña Romina Cornejo de tres años de edad ha constatado una vez más que el problema de la inseguridad afecta a todos sin distinción: mujeres, hombres, niños y niñas estamos expuestos a ser testigos amenazados o víctimas de la crueldad y salvajismo de delincuentes y agresores, situación que obliga a la población a preguntarse que logros puede mostrar el Estado peruano en lo referido a criminalidad y violencia desde una perspectiva de derechos humanos y de género, situación que visiblemente está afectando a grupos más vulnerables (aunque no solo reducidos a ellos) como mujeres y niñas. Recientemente, el caso de la mujer quemada en el rostro por su pareja y ahora el de la niña Romina, ejemplifican esta vulnerabilidad.

La seguridad ciudadana nos debe permitir desenvolvernos en la vida diaria dentro y fuera de nuestros hogares con el mayor nivel posible de tranquilidad y protección a nuestra integridad, permitiendo el ejercicio de nuestros derechos cívicos y el disfrute de nuestros bienes. La inseguridad ciudadana es un obstáculo para el desarrollo de hombres y mujeres, mayoritariamente de los sectores bajos y medios, a los que esta situación les limita su libertad individual y proyectos de vida.

Por ello, es obligación del Estado implementar políticas públicas con acciones de prevención de la violencia y el delito; su sanción y erradicación. Es momento que gobernantes y futuras autoridades presenten acciones concretas y viables, con planes específicos para afrontar la terrible ola de violencia que nos afecta. En el caso de las mujeres, recordemos que existe la Convención de Belem do Pará suscrita y ratificada por el Estado peruano y que define la violencia contra la mujer como:

“cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”

Como menciona el Informe preparado el 2009 por la CIDH respecto a la Seguridad Ciudadana, en los casos demostrados de violencia contra una mujer identificados en la Convención de Belém do Pará, corresponde determinar si las autoridades han cumplido con garantizar entre otros el derecho a la vida y a la integridad personal, conforme lo estipula la Convención Americana.

El Estado debe investigar cuando una mujer ve afectado su derecho a la vida, integridad física o su libertad personal, en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres; debe mantener la confianza de ellas en las autoridades de protegerlas de la amenaza de violencia. Asimismo, está obligado a investigar conductas delictivas que involucran a la violencia contra la mujer, puesto que la impunidad de los delitos es una de las razones por las cuales ésta es tolerada y aceptada socialmente favoreciendo su perpetuación, la inseguridad y la desconfianza en la administración de justicia.

Movimiento Manuela Ramos
Lima, 12 de agosto de 2010.

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