viernes 7 de agosto de 2009

La firma del cónyuge: ¿un impedimento para el acceso al crédito de la mujer?

En muchas organizaciones de microfinanciamiento, cuando una persona casada pide un crédito, debe firmar el contrato tanto ella misma como su cónyuge. Ésta es una usual herramienta legal que actúa como garantía para el préstamo. Algunas instituciones microfinancieras, como Edaprospo y Cáritas, piden la firma del cónyuge. Otras, como el Movimiento Manuela Ramos y FINCA-Perú no lo hacen.

En el Perú, como en la mayoría de los países en desarrollo, los microcréditos tienen un alto porcentaje de mujeres prestatarias. Lamentablemente, también tenemos altos grados de inequidad de género. Por este motivo, no sería extraño sospechar que la firma del cónyuge impide el acceso al crédito de las mujeres.

Esta duda motivó el estudio de la Asociación Benéfica PRISMA e Innovations for Poverty Action (PRISMA-IPA): “La firma del cónyuge como requerimiento para acceso al crédito. ¿Una barrera al acceso de crédito para la mujer?”. Este estudio fue uno de los ganadores de la adjudicación de los Fondos Concursables para la incorporación del Enfoque de Género en las Microfinanzas, convocado por el Movimiento Manuela Ramos en el 2006 y que ahora presenta sus balances y conclusiones en dos publicaciones.

Ver más información: www.manuela.org.pe/articulos/Bernal_lafirmadelconyuge.pdf

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